Actualmente, el sistema tributario en Costa Rica grava las distintas manifestaciones de riqueza por medio de cédulas o impuestos, que varían de uno al otro. Así, los intereses que paga un banco por un depósito a plazo, sufren una retención del impuesto sobre la renta, la cual practica el mismo banco. De la misma forma, una sociedad que paga dividendos, retiene el impuesto que le corresponde a sus accionistas. El salario es otro ejemplo de un ingreso gravado, que sufre una retención que practica el pagador.
Estas retenciones se consideran como impuestos únicos y definitivos, y los ingresos que fueron gravados de esa manera no tienen que ser declarados posteriormente ante la Administración Tributaria en ningún formulario adicional. Es decir, quien percibe esos ingresos no tiene luego que integrarlos en ninguna auto declaración de impuestos posterior.
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La renta global se base la idea de unificar en una declaración del impuesto sobre la renta todas las manifestaciones de riqueza. Es decir, el contribuyente debe declarar los ingresos que ha tenido en un periodo con el propósito de que sean gravadas con una única tarifa. De esta manera, las retenciones que se han practicado, no serían un impuesto único y definitivo, sino que las mismas operan como un crédito fiscal que se aplica al impuesto que se determina en la renta global.
Lo anterior, contrasta con el régimen cedular, donde no hay impuestos posteriores una vez se practican las retenciones.
La lectura del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, parece que ya introdujo, de forma tímida al menos, el concepto de renta global a nuestro sistema tributario. El artículo en cuestión, en su párrafo quinto indica que “cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.”
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Siguiendo la lógica de esa redacción, el contribuyente debería integrar en su declaración del impuesto sobre las utilidades las rentas que han sido gravadas con retenciones y aplicar esas retenciones como un crédito fiscal o pago a cuenta del impuesto.
Luego el párrafo sexto del mismo artículo establece que “en ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades” lo cual refleja la intención de dejar fuera de la renta global los salarios y pensiones (por ejemplo).
Estas normas, no fueron desarrolladas apropiadamente en el resto de la Ley y luego el Reglamento correspondiente guardó silencio al respecto.
Ante el anuncio del Gobierno de introducir la renta global para el año 2023 lo que corresponde es esperar el texto de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propondrá. Lo cierto es que este concepto parece que ya nació a la vida jurídica aún y cuando no fue efectivamente desarrollado.