La nueva Canasta Básica Tributaria (CBT) que pagará un 1% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir de julio del 2020 con la implementación de la reforma fiscal estará compuesta por 189 productos.
La nueva canasta básica excluye 29 productos de la actual e incorpora 14 nuevos alimentos.
Tras el periodo de consulta que abrió el Ministerio de Hacienda en febrero, regresaron a la canasta básica algunos alimentos como el aguacate, el limón mesino, la mora, la guanábana y el maracuyá.
Entre los productos que saldrán de la canasta básica figuran el atún en agua y aceite de oliva, la fresa, la mandarina, arroz y panes integrales, natilla light, garbanzos y otros insumos que sirven para la producción de alimentos como el trigo, el frijol de soya, el sorgo y los cítricos.
Todos los productos que salen de la CBT tendrán que pagar un 13% de IVA una vez que se publique el decreto en el diario oficial La Gaceta en los próximos días y los que se mantienen en la canasta básica pagarán un tributo del 1%.
La antigua Canasta Básica Tributaria estaba conformada por 200 productos y se creó con base en el decreto 14.082 del 29 de noviembre del 1982, pero desde entonces varios alimentos e insumos entraron y salieron de este grupo por decisión política.
La CBT vigente se basa en la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares 2013 –la última disponible–. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) publicará los resultados de la nueva medición en agosto de este año, se trata de un estudio que se desarrolla cada cinco años.
¿Cómo se definió la nueva canasta?
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada el 3 de diciembre del 2018, establece que el nuevo grupo de productos se define con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad del 20% de los hogares de menores ingresos en el país. Es decir, los dos deciles más pobres en Costa Rica.
El Ministerio de Hacienda seleccionó el nuevo grupo de productos con base en la información disponible de la encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares 2013, pero se actualizará a finales de este año cuando el INEC publique los resultados de la nueva medición.
La información del INEC permitió que Hacienda definiera una nueva lista de 189 productos que son consumidos en más del 20% de los hogares más pobres.
La lista sufrió una depuración que permitió excluir productos como el trigo, el frijol de soya, el sorgo, los cítricos, la fruta de palma aceitera y el maíz que sirven como materias primas para fabricar otros alimentos.
El artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece una tarifa reducida del 1% del IVA para la importación o compra local de estos insumos de producción, por lo que quedarán fuera de la canasta básica, pero pagarán la misma tarifa que los alimentos que permanecen en este grupo.
En el caso del aguacate, el limón mesino, la mora, el maracuyá y la guanabana; Hacienda propuso inicialmente sacarlos de la Canasta Básica Tributaria, pero finalmente los incluyó porque, tras la consulta pública del reglamento, se tomó en cuenta que en el 20% de los hogares más pobres del país existe un alto porcentaje de autoconsumo de frutas (superior al 15% en esa población).
¿Cuándo regirá la nueva canasta?
Hacienda emitió un reglamento de la nueva Canasta Básica Tributaria y lo puso en consulta pública del 1.° de febrero al 15 de ese mismo mes.
En total, se presentaron 129 observaciones que pedían reconsiderar algunos productos que fueron excluidos e integrar algunos otros como alimentos libres de gluten, camarones, quesos, comidas light y hortalizas.
Ahora Hacienda publicará el reglamento de la nueva canasta básica en el diario oficial La Gaceta para que entre en vigor durante marzo, según lo establece la Ley de reforma fiscal.
Los productos que conforman este grupo de alimentos tendrán que pagar un 1% del IVA hasta julio del 2020.
¿Cómo se acreditará el IVA hacia atrás en la cadena productiva?
Quienes venden los productos incluidos en la CBT tendrán que cobrar un 1% del IVA a sus clientes en el precio final, pero también pagarán ese mismo porcentaje a sus proveedores de insumos y materias primas para la fabricación de ese alimento.
Esta medida también entrará a regir a partir del 1.° de julio del 2020.
Sin embargo, la ley peca de algunos vacíos que deberán ser subsanados con el reglamento del IVA. Ese documento se publicará la cuarta semana de marzo, según Priscilla Piedra, directora general de Hacienda.
La administración tributaria debería de emitir una lista que contenga la maquinaria e insumos que estén asociados a los productos de la canasta básica para asegurar que no se encarezcan los artículos de la canasta básica y que los vendedores de esos bienes puedan facturar al 1% con seguridad jurídica, según Silvia Castro, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.
¿Qué pasará con el crédito fiscal?
Al no haberse publicado el reglamento que amplíe los alcances del IVA asociado a la CBT, la legislación abre dudas.
Una de ellas es el crédito fiscal que debería de aplicar un productor asociado a la CBT en caso de que contrate un servicio.
Si un productor contrata a un abogado, este le cobrará el 13% del IVA por los servicios brindados. Sin embargo, la ley estipula que el productor solo tendría derecho a aplicar un crédito fiscal (es decir una rebaja) por un 1%, cuando presente la declaración ante la administración tributaria.
Esto quiere decir que el 12% restante afectaría el precio de ventas o las ganancias de ese productor, a criterio de Castro.
¿Es más justa la nueva canasta?
La nueva Canasta Básica Tributaria tomó como base el esquema de la pirámide de Maslow (que define diferentes niveles de necesidades humanas) y analizó el porcentaje de consumo efectivo por quintil de ingreso en cada uno de los productos y servicios consumidos por los hogares, de acuerdo con los datos del INEC.
Con la canasta básica de 1982 que rige en la actualidad, el 20% de las familias de menores ingresos solo consume el 13%, mientras que el 20% más rico registra un nivel del 31%.
Aunque la canasta básica podría no ser tan justa para todos los consumidores.
Los hogares del decil cuatro –que tienen un ingreso promedio de ¢446.862 colones, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos– realizarían un esfuerzo económico mayor al pagar el 1% del IVA.
Esto si se compara con los deciles de mayor ingreso según un análisis del Observatorio Económico y Social de la Universidad Nacional (UNA).
El efecto que tendría el 1% del IVA sobre la clase media sería deficitario, porque los ingresos de estos no alcanzarían para sufragar sus gastos.
Estos hogares se verían obligados a reducir su consumo, recurrir al endeudamiento o dejar de ahorrar para enfrentar el incremento de los productos de la canasta básica, según el estudio.
Nota del redactor: La copa menstrual fue incluida por un error del Ministerio de Hacienda en la lista inicial de productos que se incorporan a la nueva Canasta Básica Tributaria. El pasado viernes 15 de marzo, Hacienda aclaró que este producto no forma parte de la nueva CBT.