Los obligados deben llenar este formulario en el sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica y actualizarlo de manera anual.
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Así lo indica la resolución N° DGT-ICD-R-17-2021 que se publicó este 29 de abril por Tributación y el Instituto Costarricense de Drogas en el diario oficial La Gaceta.
Incumplir con esta obligación tiene una multa onerosa que se penaliza con el 2% de los ingresos brutos que se hayan declarado por concepto del Impuesto a las Utilidades en el 2020.